|
Tierra y Vida, Boletín # 5 Julio de 2007
A 10 años de la ley 387:
LA TIERA DE LOS DESPLAZADOS
¡UN BOTÍN DE GUERRA!
“Las migraciones internas no han cesado desde el siglo XVI. Primero fueron criminales de oficio los que expulsaron de sus tierras a los indígenas y a los campesinos; después fueron las guerras que, durante la independencia mantuvieron esta criminal reforma agraria: el paso de las tropas ahuyentaba a la población, que abandonaba sus bienes en manos del militar de turno”.
La Tierra Robada. Javier Darío Restrepo.
HACIENDO MEMORIA DE NUESTRA HISTORIA
La historia de Colombia, está marcada por un conflicto social y armado, donde indudablemente ha estado siempre presente la lucha por la tierra. Las épocas de mayor agudización del conflicto social y armado, las podemos ubicar en los años: 1948, 1954, 1962 y la última y más prolongada desde 1964 hasta hoy.
Durante la guerra librada entre liberales y conservadores, llamada históricamente como “la Violencia” (1948-1953) murieron aproximadamente 300 mil personas. Autores como Eduardo Umaña Luna han asegurado: “lo cierto es que para la época, la población colombiana era aproximadamente de 5 millones de habitantes, cuyo 70% vivía en el campo y el 30% restante en las ciudades, lo que significa que aproximadamente el 10% de la población rural murió en una guerra, en la cual le fue expropiada una gran cantidad de tierras, las que finalmente quedaron en manos de la oligarquía conservadora”.
Son diversas las razones por las cuales, como se menciona, la lucha se ve reflejada en una disputa por el control territorial. Indudablemente, esta situación, está también ligada a las orientaciones que desde hace muchos años viene recibiendo el Estado Colombiano por parte de asesores externos cuyo propósito fundamental es garantizar e implementar sus políticas económicas, que corresponden a las exigencias y las demandas del sistema capitalista.
Es en este contexto, donde se ha argumentado la inviabilidad económica que tiene el campo para el mercado, razón por la cual: “Todos los programas oficiales desde la década de los 70 han estado orientados por las recomendaciones del desarrollista asesor presidencial Lauchlin Currie, quien afirmaba que era necesario reducir anualmente en un 4% el número de personas dedicadas al agro. Lo que implicaba sacar del campo a por lo menos 800.000 campesinos en menos de diez años, cifra coincidencialmente similar al numero de desplazados por “la violencia” entre 1987 y 1997(2).
En sus recomendaciones, Currie según Héctor Mondragón, llegó a plantear “que si los programas legales de estimulo al éxodo, reasignación a otros sectores productivos de la población expulsada del campo, etc., no daban resultado, entonces la guerra puede tomar el lugar de tales programas”(3), y esto es precisamente lo que ha ocurrido.
Como lo plantea Héctor Mondragón, “el campesinado ya no enfrenta sólo ni principalmente a la “vía terrateniente” sino especialmente al capital transnacional y su modelo de globalización, que necesita “limpiar” el territorio de gente ineficiente o sobrante y lo está tratando de hacer mediante la guerra. Parecería que ahora sí llegó la hora del rompimiento (con la economía campesina). La apertura económica, la nueva Violencia con la gran masa de desplazados, así parecen anunciarlo; no sólo hay desplazados porque hay guerra, sino especialmente hay guerra para que haya desplazados.”(4)
Otra razón está ligada a la ubicación geoestratégica que tienen en su mayoría las zonas en donde han sido desplazados las poblaciones campesinas, indígenas y afros. Así lo han planteado varios autores al afirmar que: “En el proceso inciden fines especulativos, pues los terrenos arrebatados “poseen favorables perspectivas de valorización por estar ubicados bajo la influencia de megaproyectos de tipo vial, agroindustrial, turístico, energético o minero”.
Es en este marco en donde se ha generado hasta el momento el desplazamiento forzado de más de tres millones de colombianos, provenientes en la mayoría de los casos de zonas estratégicamente ubicadas, donde, a través de este flagelo, se le han abierto las puertas a las grandes empresas multinacionales para que desarrollen sus proyectos de inversión de sus capitales. El cuadro siguiente da cuenta de los casos más representativos:
Ya en la ley 4ª de 1973, el gobierno de Pastrana estableció un método para calificar los predios que pudieran ser objeto de expropiación o adquisición para la reforma agraria, que no solo hacía extremadamente dispendioso el proceso sino que al final llevaba a la conclusión de que todos los predios estaban adecuadamente explotados. La ley 5ª de este mismo año redujo el crédito a los campesinos solo a la asistencia técnica, mientras al mismo tiempo definía las líneas de crédito para los empresarios y grandes propietarios
| REGIÓN |
PROYECTOS DE INVERSIÓN DE EMPRESAS MULTINACIONALES |
MÉTODOS DE EXPROPIACIÓN DE LA TIERRA DE LOS CAMPESINOS |
| GUAJIRA |
Se realiza la explotación del carbón en un complejo minero conocido como EL CERREJON, por parte de la multinacional INTERCOL (que tiene capital mixto Norte Americano, Inglés y Suizo. |
La explotación tiene lugar en territorios pertenecientes a la etnia Wuayu y pobladores campesinos. Muchos indígenas han tenido que abandonar sus rancherías por la contaminación ambiental que generan los residuos del carbón y por las amenazas y asesinatos de los líderes que se oponen a dicha explotación.
El 9 de agosto del 2002 fueron desalojadas por la fuerza pública 350 familias del corregimiento de Tabaco y están a punto de correr la misma suerte 1000 familias de los corregimientos de Remedios, Roche, Chancleta y Patilla, pues el territorio que habitan fue vendido por el gobierno departamental a la empresa INTERCOL. |
| CÓRDOBA, BOLÍVAR, SUCRE Y CESAR |
Por estos departamentos cruzará la proyectada autopista Urabá - Maracaibo.En Córdoba se ha ejecutado desde los anos 70 el complejo hidroeléctrico de Urrao, inundando las riberas del rió Sinu.En el sur de Bolívar se fortalecerán los mecanismos de extracción de oro ya que en esta zona del país se produce el 42% del oro de Colombia. En esta zona existe desde principios de siglo la multinacional bananera UNITED FRUIT COMPANY.Está proyectado en esta zona, para el ano 2020, la construcción del canal interoceánico Atlántico - Pacífico, mediante la unión de los ríos Atrato y Truandó y la construcción de la vía panamericana Urabá - Maracaibo. Existe también la empresa MADERAS DEL DARIEN, que realiza la explotación ilegal de Cedro y Cativo (este último, especie en vía de extinción) y URAPALMA que promueven la siembra del monocultivo de palma africana en territorios colectivos pertenecientes a las comunidades negras. También hay interés de la empresa francesa ATRAX por la explotación del Arracachito, planta que crece silvestre a orillas del rió Atrato. Además, en general, todo el litoral chocoano es, junto al Amazonas, una de las regiones del mundo más ricas en material genético y biodiversidad. |
Parte del desplazamiento de los pequeños campesinos de estas regiones se explica por la valorización de sus tierras en el momento de la construcción de la panamericana, situación que despierta la codicia de los hacendados, quienes valiéndose de la estrategia paramilitar obligan a los campesinos a vender o a abandonar sus parcelas.Se ha provocado el éxodo de la población ribereña al igual que la expulsión de los campesinos que habitaban la alta montaña (Nudo de Paramillo) donde nacen los ríos que nutren el rió Sinú. |
| URABA ANTIOQUEÑO Y CHOCOANO |
En esta zona existe desde principios de siglo la multinacional bananera UNITED FRUIT COMPANY. Está proyectado en esta zona, para el ano 2020, la construcción del canal interoceánico Atlántico - Pacífico, mediante la unión de los ríos Atrato y Truandó y la construcción de la vía panamericana Urabá - Maracaibo. Existe también la empresa MADERAS DEL DARIEN, que realiza la explotación ilegal de Cedro y Cativo (este último, especie en vía de extinción) y URAPALMA que promueven la siembra del monocultivo de palma africana en territorios colectivos pertenecientes a las comunidades negras. También hay interés de la empresa francesa ATRAX por la explotación del Arracachito, planta que crece silvestre a orillas del rió Atrato. Además, en general, todo el litoral chocoano es, junto al Amazonas, una de las regiones del mundo más ricas en material genético y biodiversidad. |
Implementación de la estrategia paramilitar a través de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
Realización de operaciones militares como: La Operación Génesis en el año de 1997 comandada por el general Rito Alejo del Rió que, con bombardeos aéreos y acciones militares - paramilitares por tierra, produjo el desplazamiento de más de 5000 personas de las comunidades negras del medio y bajo Atrato y de 50 familias que poblaban el Nudo de Paramillo y tres veredas más del municipio de Dabeiba. Igualmente, en el año 2001 se produce el desplazamiento forzado de 515 familias de la cuenca del rió Jiguamiandó y Curvaradó en el Urabá. |
| ARAUCA, CASANARE, META, SANTANDER, NORTE DE SANTANDER Y PUTUMAYO. |
Se desarrollarán proyectos de exploración y explotación petrolera por parte de la multinacional OXI (Occidental S.A), algunos de ellos (como en el caso del Arauca) afectando territorios colectivos de comunidades indígenas.
En el Putumayo, además de la explotación petrolera, existe también el proyecto de intercomunicación del puerto de Tumaco y el rió Putumayo y este a su vez con los ríos Napo y Amazonas, con lo que se posibilitaría la comunicación, vía fluvial entre Colombia y Brasil. |
Implementación del Plan Colombia y el Plan Patriota, cuyas fases para dar cumplimiento a su fines son:
- Fase 2A: Desarrollada en el 2004 en Cundinamarca con la Operación “Libertad Uno”.
- Fase 2B: Lanzada en febrero de 2004, se concentró en el sur occidente del Meta, Caquetá y Guaviare.
- Fase 2C: La cual estaba programada para finales del 2005 en el Oriente de Antioquia, operaciones del Plan Meteoro, para proteger la carretera Medellín- Bogotá.
En el 2003, por lo menos 36 mil personas se desplazaron de las zonas en donde se adelantaron las fumigaciones en los departamentos de Putumayo, Guaviare, Norte de Santander y Cesar. |
| VALLE |
Se encuentra ubicado el puerto de Buenaventura (primer puerto de importancia sobre el Océano Pacífico) y están proyectadas una vía férrea que comunica a dicho puerto con Medellín y Pereira, y una panamericana que conectará el puerto de Buenaventura con el rió Meta y el rió Orinoco. En el sur del Valle están los ingenios azucareros. |
El avance militar – paramilitar sobre esta zona se evidenció desde el año 1993 con la masacre de 350 personas en un lapso de tres meses en el municipio de Trujillo y, posteriormente en 1999, el asesinato selectivo de más de 90 líderes campesinos y sindicales en el centro del Valle. |
| NARIÑO |
Cobra importancia el puerto de Tumaco, segundo después de Buenaventura, y con la carretera que unirá a dicho puerto con el rió Putumayo, el rió Napo, el Amazonas y el Brasil. |
Implementación de acciones de represión al movimiento social organizado. |
| CAUCA |
La importancia económica del cauca está asociada con la existencia de los ingenios azucareros y las maquilas abiertas después de la expedición de la Ley Páez en el norte. En el centro y occidente del departamento, se realiza la explotación de madera (Pino y Eucalipto) por parte de la multinacional SMURFIT CARTON DE COLOMBIA. En el sur se pretende el control del Macizo Colombiano por su riqueza hídrica, pues aquí nacen los dos principales ríos de Colombia el Cauca y el Magdalena. |
Implementación de la estrategia paramilitar y represión a todo el movimiento campesino.
En abril de 2001, las autodefensas arreciaron sus ataques y llevaron a cabo un recorrido por 17 aldeas de la región donde están ubicadas las comunidades en la región del Naya, considerada una de las reservas de biodiversidad del planeta. Como saldo resultaron 45 personas asesinadas con machetes y motosierras, el desplazamiento masivo de más de tres mil personas. 95% de estas afrocolombianas, el 2.5% población mestiza y un 2.5% indígena. |
| ORIENTE ANTIOQUEÑO |
Cobra importancia por su ubicación geoestratégica y su gran riqueza natural e hídrica. |
Desarrollo de operaciones militares, el plan patriota. Es la primera subregión del departamento en desplazamiento forzado y utilización de minas antipersona. |
Dentro de las empresas que hacen parte de garantizar la expropiación de los recursos naturales de las comunidades rurales se encuentran, además de las mencionadas en el anterior esquema: “La Dyncorp y su filial Tagle Aviation Service and Technology EAST-, ARINC (Sistemas de reabastecimiento de combustible para las pistas de aterrizaje), Lockheed – Martín (Asistencia a los helicópteros de combate y a los aviones de transporte de tropas), Grupo Rendón (Apoyo a la difusión del Plan Colombia), ACS Defensa (Asesoría al personal de la embajada vinculado en el Plan Colombia); Northrop (Manejo de radares para espionaje aéreo y entrenamiento para “Operaciones especiales”), Maritech, TRW, Matcom y Alión, (Empleo de tecnologías para fotografiar desde el espacio e interceptar las comunicaciones y analizarlas).(5)
Por todas estas razones, “En Colombia, no hay desplazados porque hay guerra, sino que….. Hay guerra para que haya desplazados”.
RESPUESTA DEL ESTADO:
Una Ley que no garantiza el Derecho a la Tierra.
“Los grupos paramilitares ponen en práctica diferentes técnicas para lograr el despojo de las tierras a la población campesina en Colombia. Estas pueden ser implementadas gracias a la convivencia de estos grupos con el Estado Colombiano en los niveles nacional y regional, de la cual participan miembros de todas las ramas del poder público”.(6)
La respuesta Estatal frente al fenómeno del desplazamiento forzado por la violencia(7) en Colombia inició a mediados del año 1995, época en la cual ya era evidente la problemática antes descrita. La respuesta inicia con el documento Conpes 2804 del 13 de septiembre de 1995, que estableció “el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”; en ese mismo documento el Estado Colombiano reconoce que sus actuaciones para mitigar la crisis del desplazamiento interno eran “deficientes y dispersas”, ya que en el país la población desplazada se iba incrementado año tras año, de una manera significativa.
Posteriormente, el documento Conpes 2804 de 1995 fue sustituido por el decreto 2924 del 28 de mayo de 1997, sobre “El Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”, éste último expone que era necesario modificar la estructura interinstitucional existente, puesto que se habían demostrado falencias para responder al problema del desplazamiento interno en el país, cuyas dimensiones aumentaron de forma alarmante desde 1995, a causa del recrudecimiento de la violencia(8). Este nuevo documento fija distintos lineamientos acerca del Plan Nacional para la atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia(9) y formula una recomendación. Por medio de esta, el 18 de julio de 1997 se promulga la Ley 387 de 1997, “Por medio de la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socio-económica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.
Esta Ley adopta un criterio similar al de los Principios Rectores, cuando admite como causas y/o factores del desplazamiento la presencia de un conflicto armado interno, los disturbios y tensiones interiores, la violencia generalizada, las violaciones masivas de los Derechos Humanos, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. Así mismo, establece una serie de principios que orientarán la aplicación de la ley y evidenciando claramente la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas y en la adopción de las medidas necesarias para la prevención del desplazamiento forzado, y para la atención integral de los desplazados.
En el título II de esta ley se establece la creación del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia. Dentro de este marco se dispone igualmente la forma de organización y funcionamiento del Consejo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia, un órgano consultivo y asesor, encargado de formular la política y de garantizar la asignación presupuestal para los programas que tienen a su cargo las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia; de igual forma, delegan en el gobierno nacional la promoción-creación de comités departamentales, municipales y distritales para la atención de la población desplazada y el diseño del Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia; de igual forma, delegan en el gobierno nacional la promoción-creación de comités departamentales, municipales y distritales para la atención de la población desplazada y el diseño del Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, haciendo especial énfasis en que las medidas y acciones que se adopten en él deberán atender las características y condiciones especiales de las “zonas de expulsión” y las “zonas de recepción”.
Como se hacía necesario la expedición del Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, por medio del decreto 173 de 1998 se adopta tal medida; pero después es derogado por el actual Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia que aún está rigiendo y es identificado mediante el decreto 250 del 7 de febrero de 2005.
La ley 387 de 1997 viene siendo reglamentada de forma parcial; en lo concerniente a evitar la dispersión institucional para la atención de la problemática de la población desplazada, se dicta el decreto 2569 del 12 de diciembre del 2000, allí se le nombra a la Red de Solidaridad Social, hoy Agencia Presidencial para la Acción Social, la responsabilidad de ser el coordinador del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Así mismo, lo hicieron para las demás dependencias, como se demuestra con los decretos 2562 del 27 de noviembre del 2001 “en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población desplazada por la violencia; el decreto 2007 del 24 de septiembre del 2001, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia y se adoptan las medidas tendientes a la protección de los derechos sobre la tierra que tiene la población desplazada; por último, se dictan los decretos 951 de 2001 y 975 de 2004, por medio de los cuales se pretende solucionar la problemática de vivienda para la población desplazada por la violencia.
Circunscribiéndonos en lo que respecta al tema de las tierras rurales de la población campesina y desplazada, y muy a pesar del espíritu de la ley 387, se puede manifestar que el Estado colombiano sigue haciendo uso de los mecanismos legales y para-legales que tiene a su alcance para garantizar el despojo de las tierras de miles de campesinos o no garantizar el acceso a ellas, ya sea porque priman intereses de Estado o porque cede ante las exigencias de los latifundistas y terratenientes colombianos.
Dentro de las estrategias legales de despojo de tierras y garantía de no acceso a ellas para la población campesina y desplazada, se encuentran las siguientes:
Estrategia Legal:
De Despojo.
ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL
El pasado 13 de junio se aprobó en el Congreso de la República el proyecto de Ley 30 o también denominado Estatuto de Desarrollo Rural. Esta decisión se tomó aún en contra de las propuestas realizadas por las comunidades rurales a través de su proyecto de ley 99 y violando los preceptos constitucionales que obligaban su integración para la decisión legislativa; además su discusión se desarrolló en medio de las protestas de los representantes de las comunidades indígenas y afrodescendientes y de los anuncios de demandas ante la Corte Constitucional, debido a que su trámite en el legislativo generó una aguda polémica y llegó a estar en el ojo de la Procuraduría General de la Nación.
La principal intención del gobierno es legalizar las ocupaciones de tierras del para-latifundismo a través de la clarificación de la propiedad y deslinde de tierras; es decir, darle claridad a los límites que se hallan confundidos con los de un terreno colindante o vecino, a fin de que los límites confusos se investiguen y se demarquen, lo que en palabras de Héctor Mondragón, se constituye en una colección de medidas gravísimas a favor de los latifundistas tradicionales y paramilitares. Medidas que se caracterizan por ser regresivas para las comunidades campesinas, afros e indígenas, las cuales se describen a continuación:
1. Se establecen prescripciones(10) adquisitivas de dominio que podrían ser llamadas súper-extraordinarias, esto porque según la ley 791 de 2002 la prescripción sólo opera a los 10 años y, con la nueva ley, la prescripción se reduce a 5 años a favor de quienes “creyendo” de buena fe que ocupan predios baldíos, realmente ocupan, en la gran mayoría de los casos, tierras abandonadas por familias desplazadas por la violencia que no pueden realizar las denuncias respectivas por temor a represalias contra su humanidad.
2. Permitir demostrar la titularidad de la propiedad “mediante cualquier otra prueba plena”; es decir, mediante otro documento que no sea escritura pública, incluso bajo testimonios, otorgando así una facilidad de hasta 10 años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, la cual establece una gran diferencia de lo preceptuado en la ley 200 de 1936, en la cual dicha calidad probatoria se remonta al año 1917, donde se establecía un periodo de veinte años para probar la titularidad de la tierra.
COMPRA-VENTAS.
No es un despropósito manifestar que la compra-venta en la actualidad, acompañada de la fuerza-violencia, se constituye en una de las herramientas empleadas por los latifundistas y terratenientes para lograr despojar a los campesinos de sus pequeñas parcelas.
Una muestra de ello son las actuales cifras de desplazamiento forzado que registran los entes de control y entidades no gubernamentales que tratan el asunto; porque con fundamento se puede manifestar que tal crisis humanitaria no obedece a la guerra interna que vive nuestra nación, sino que ello es una estrategia de intervención previamente diseñada por quienes tienen el poder.
Una muestra de ello son las actuales cifras de desplazamiento forzado que registran los entes de control y entidades no gubernamentales que tratan el asunto; porque con fundamento se puede manifestar que tal crisis humanitaria no obedece a la guerra interna que vive nuestra nación, sino que ello es una estrategia de intervención previamente diseñada por quienes tienen el poder.
Es así como uno de los importantes contratos es utilizado conforme a derecho para despojar a los campesinos, afros e indígenas, todo ello, porque lo único que se necesita es la formalidad, pero en estas clases de compra-ventas no se encuentran todos los elementos esenciales para el logro de las mismas, toda vez que allí nunca encontramos un precio justo por la adquisición de las tierras.
MEGA-PROYECTOS.
La implementación de megaproyectos, indiscutiblemente se han convertido en una de las formas más directas de expulsar de sus tierras a cientos de campesinos pobres que se oponen a dichos proyectos y que obviamente están ubicados en zonas estratégicas para el capital.
2. De no acceso a la tierra.
ESTATUTO RURAL.
Nuevamente nos tenemos que remitir a esta nefasta ley de la república, toda vez que ella imposibilita una dotación de tierras a los resguardos indígenas y a los consejos comunitarios de las comunidades negras, ya que la función no dependerá del INCODER, sino que será competencia de los entes territoriales a través de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial, lo cual implica que estas comunidades deben ser partícipes en la elaboración de los planes de desarrollo de su municipio para que allí quede planteada tal política, teniendo en cuenta que la participación se supedita al actual ambiente parapolítico que ronda al país; con ello no habrá entrega de tierras a futuro en estas comunidades porque si las alcaldías se encuentran en manos amigas de los latifundistas y narco-paramilitares, tales propuestas jamás se llevarán a cabo. De igual forma, se planteó una limitante en cuanto a la ampliación o reestructuración de estas comunidades, ello, porque no se pueden adquirirentregar tierras que tendrán un carácter inculto o improductivo.
También se dispone que sólo los proyectos productivos que se orienten a determinadas líneas productivas serán objeto de subsidios para la compra de tierras; estas líneas se encuentran encaminadas a la exportación, tales como los cultivos de caña, palma y caucho, los cuales van ligados con la agroexportación y los monocultivos, dejando a un lado el interés de la soberanía alimentaria.
La ley permite una vez más la concentración de tierras a través de la adjudicación de baldíos, las cuales se harán a empresarios, empresas especializadas y todo aquel que demuestre capacidad económica para la transformación del agro (se adjudica a todo aquel que tuviese capacidad económica para lograr la destinación de la tierra a la agroindustria a través de la implementación especialmente de los monocultivos) dentro de las promocionadas zonas de desarrollo empresarial, la adjudicación no se les limitará a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) ni se les exigirá que no tengan otros predios en el territorio nacional tal y como se les exige a los campesinos que se postulan a una adjudicación según acuerdo 059 de junio de 2006 del INCODER.
Acuerdo 059 de 2006, de INCODER.
Con este acuerdo y en concurso con el acuerdo 001 de 2004 del INCODER, el gobierno nuevamente crea mecanismos que imposibilitan el acceso a tierras rurales, esto, porque el primero establece unos requisitos de elegibilidad que deben cumplir los postulantes de acuerdo a lo establecido en el Art. 2 del acuerdo 059 de 2006, si se cumpliese a cabalidad con los mismos y clasificare para la adjudicación, viene el procedimiento de demostrar que en realidad se tiene la capacidad de transformación de la vocación agrícola de los predios objeto a titular, toda vez que esta debe estar articulada a lo preceptuado en el Estatuto de Desarrollo Rural; por último, si cumpliese tales impedimentos, vienen los cobros por parte del INCODER por los servicios prestados por parte de esta entidad, tarifas de cobro que se encuentran definidas en los Art. 1 y 2 del acuerdo 001 de 2004 del INCODER, en donde una minúscula actividad tiene precio.
¿Y LA TIERRA A QUIEN PERTENECE?
Según Jorge Rojas, director de la consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento forzado, “Unos cuatro millones de hectáreas están hoy en manos del narcotráfico”, de 45 millones de hectáreas del área agraria en Colombia; como resultado, “0,4 por ciento de la población posee 61,7 por ciento de las mejores tierras del país”.
El paramilitarismo en Colombia, se han convertido en el actor que más tierras ha usurpado a los campesinos, negros e indígenas en nuestro país, viéndose ahora beneficiado por las políticas de paz, que solo tienen en cuenta a los actuales e ilegítimos poseedores de la tierra. Las leyes del país favorecen a los paramilitares otorgándoles indulgencias y buscando para ellos el perdón y olvido de las víctimas y la posibilidad de quedarse con las tierras y posesiones usurpadas por medio de la violencia e intimidación. Planteamientos como los del presidente Uribe acerca del proceso de reparación, hacen notar perfectamente lo que pueden esperar las víctimas acerca de la reparación: “la mejor reparación será ver que los victimarios han revisado de verdad su conducta…que en ellos hay contrición, porque eso será la garantía de que este dolor no se va a seguir reproduciendo de generación en generación”(11) De igual forma es significativo que quienes definen a quién le devuelven sus tierras y para qué, sean los mismos jefes paramilitares; como sucedió en los primeros días del 2005, las AUC anunciaron que entregarían tierras de su propiedad en la zona de ubicación a los miembros de su organización desmovilizados. Al respecto Vicente Castaño el 5 de julio dijo que ya habían entregado hectáreas en Urabá para el cultivo de la palma: ”yo mismo conseguí las empresas para invertir en esos proyectos que son duraderos y productivos”.(12)
En estos momentos, los campesinos desplazados reclaman del gobierno una suspensión en los plazos para la prescripción, ya que por su salida forzosa, en poco tiempo podrían quedar legalmente en manos de otros propietarios. Se pide también la condonación o refinanciación de deudas ante el Banco Agrario, el sector solidario e impuestos prediales y la financiación de los títulos que han sido expedidos por el INCODER. Pero la respuesta que se tiene desde el estado se ve enmarcada en la denominada “ley agraria” o “Estatuto de desarrollo rural en Colombia”, aprobada el 13 de junio de 2007.
La aprobación de esta ley ha suscitado el pronunciamiento por parte de las organizaciones indígenas, campesinas, y afros, pues esta no corresponde con las exigencias y necesidades de las comunidades rurales que han sido desplazadas forzadamente, ya que, entre otras, disminuye los términos de prescripción, estableciendo una nueva prescripción adquisitiva de dominio a cinco años de tenencia de la tierra; si tenemos en cuenta que la mayoría de los desplazamientos en la región datan de hace más de cinco años, sus tierras se encontrarían en grave peligro de ser apropiadas por terceros, aprovechando una situación abiertamente ilegal.
Según el informe de codhes(13), en el sistema Registro Único de Títulos –RUTel 58% de las familias encuestadas a nivel nacional, tenía una relación con la tierra como elemento central en los sistemas de sustento familiares. Por ende su desplazamiento no sólo tiene implicaciones relacionadas con el despojo y pérdida de activos patrimoniales, sino que además están ligadas con profundas transformaciones en las formas de vida y supervivencia de significativos grupos y sectores sociales, comunidades campesinas, mestizas, indígenas y afrocolombianas. En muchos casos, estas características culturales y demográficas dificultan aún más la adaptación de estos grupos a entornos urbanos a los que se llega sin bienes, sin medios de subsistencia y sin raíces.
Algo menos de la mitad de las familias eran propietarias de tierras en su lugar de origen, bien sea a través de propiedad individual (37.1%), propiedad colectiva (4.9%), o colonización (2.1%). De la población restante el 19.1% no tenía tierra, el 7.9% correspondía a arrendatarios, el 8.2% era poseedora y el 20.8% no suministró información(14). El desplazamiento forzado afecta principalmente minifundios, lo que sugiere procesos violentos de concentración de la tenencia de la tierra. En la mitad de los casos la superficie de la tierra abandonada era inferior a 10 hectáreas. Los predios de mediano tamaño, entre 10 y 50 hectáreas, corresponden al 33.7%. Por último, sólo el 16.6% corresponde a predios de entre 50 y 500 hectáreas.
Sobre el despojo y la apropiación de tierras a la población desplazada, según la Vicecontraloría General de la Nación, el narcotráfico ha comprado cerca de un millón de hectáreas. Equivalentes al 2.8% del territorio nacional y al 5% de las mejores tierras del país(15). En igual sentido se ha pronunciado la Procuraduría General de la Nación, afirmando que a la población desplazada le ha sido despojada, por distintos grupos armados, entre 2.6 y 6.8 millones de hectáreas(16).
Sobre la ubicación geográfica de las tierras abandonadas por Departamento, El 58% del área y del costo de la tierra se encuentra en 6 Departamentos Antioquia (15.6%), Caquetá (10.5%), Cesar (9.4%), Chocó (8%), Magdalena (7.7%) y Bolívar (7.4%). Área abandonada por Dpto. Cesar: 2.478 Km2, Magdalena: 2.036 Km2, Bolívar: 1.958 Km2, Antioquia: 4.100 Km2.(17)

Fotografìas: Movilización en Medellín el 18 de julio de 2007 de las comunidades desplazadas para exigir el cumplimiento de la ley 387, diez años después de su expedición.
TESTIMONIOS
“El desplazamiento es una situación que ha muchas personas nos deja marcadas, algunas por amenazas, algunas por asesinatos de familiares, vecinos, compañeros; de muchas maneras hay gente que tiene que desplazarse y les da duro cuando llegan al sitio a donde se desplazan porque allí no encuentran una colaboración, no encuentran salud, nada”
Mujer desplazada del oriente antioqueño.
"Lo que estamos es reclamando nuestros derechos que no se cumplen, nos tienen que devolver la tierra porque es el sustento de nosotros, de nuestros hijos. Muchos campesinos tenemos la tierrita abandonada o en manos de otros y es muy triste, somos un estorbo en la ciudad teniendo nuestra tierra en el campo. Yo ya tengo mucha edad y lo que me anima es pensar que se pueda recuperar la tierra”
Campesino desplazado del Sur de Bolìvar.
A MODO DE CONCLUSIÓN
La historia de Colombia ha sido una historia de violencia para la expulsión de las comunidades de sus territorios, violencia que ha generado grandes desplazamientos de las poblaciones hacia los sitios periféricos de las ciudades. La organización masiva de las comunidades es la garantía principal para la resistencia. La unión de las comunidades; indígena, campesina y afrocolombiana, al igual que de los sectores populares de las ciudades son el medio para lograr revertir la violencia en el país, la movilización en contra de las diferentes medidas que el estado implementa para favorecer a todos aquellos que han estado implicados en la violencia contra los diferentes sectores de la sociedad, al mismo tiempo que para legalizar la expropiación de los territorios de las comunidades; es una alternativa para las comunidades exigir del Estado su derecho al territorio, su derecho inalienable por la vida, su derecho por la diversidad y su identidad cultural.
Para hacerle justicia a los desplazados en términos de Daniel Pecaut es un trabajo que “implica nada menos que rehacer una nación”. Una nación donde el campesino pueda disfrutar de su territorio y no que “La riqueza e importancia de los territorios Habitados por la población campesina, indígena y afrocolombiana de nuestro país, lejos de presentar una posibilidad de desarrollo y bienestar, se convierta en el hecho que asegura su destierro”.(18)
“Traemos la memoria ardiendo en los pies y juramos, en cada segundo de respiración, que a nuestras tierras volveremos otra vez...”
Zabier Hernandez.
Una Realización: AREA DE INVESTIGACIÓN / Asociación Campesina de Antioquia
Diseño y Fotografías: Area de Comunicaciones / Asociación Campesina de Antioquia |